Reglamento del grupo

Artículo 1

El Grupo Especializado de Coloides e Interfases (GECI) es un Grupo Especializado (GE) perteneciente a la Real Sociedad Española de Física (RSEF) y a la Real Sociedad Española de Química (RSEQ). Su funcionamiento y gestión se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento Específico y por el Reglamento General de los Grupos Especializados y divisiones de las RR. SS. EE. de Física y de Química, todos ellos subordinados a los Estatutos de estas RR. SS. EE., que tienen rango superior.

Artículo 2

  1. El GECI tiene por objeto reunir especialistas en los campos de la ciencia de coloides e interfases, particularmente en la síntesis y el análisis de coloides orgánicos e inorgánicos, de sistemas autoensamblados y autoorganizados, las superficies, las interfases, la materia blanda y biológica, la nanociencia y la nanotecnología, trabajando tanto en estos ámbitos disciplinares de la física y la química, como en sus fronteras con ciencias afines y con las tecnologías, con la intención de impulsar, en el marco de las RR. SS. EE. de Física y de Química, su desarrollo científico, tecnológico, docente y profesional así como su proyección social y de innovación, estrechando la colaboración entre los miembros de estas RR. SS. EE. con intereses comunes.
  2. El GECI, para alcanzar los objetivos anteriores, realizará diversas actividades como reuniones científicas, cursos, seminarios, talleres y conferencias de interés investigador, docente, industrial y/o de formación, y tomará iniciativas orientadas al progreso del conocimiento, enseñanza, investigación e innovación en España en los ámbitos científicos mencionados en el punto anterior. Entre estas actividades, la Reunión Bienal de los Grupos Especializados de Coloides e Interfases de España y Portugal será el Congreso Institucional del Grupo, la cual podrá ser complementada con cuántas otras reuniones colectivas y/o sectoriales sean estimadas por la Junta de Gobierno del Grupo Especializado. Además, cooperará con otros GEs afines tanto nacionales como internacionales, podrá conceder premios y distinciones a quienes destaquen en su actividad profesional dentro de las disciplinas científicas del GE, y prestará especial atención a la formación y desarrollo de la carrera profesional de los jóvenes investigadores del ámbito de la Ciencia de Coloides e Interfases. Dicha formación se verá fortalecida con la realización de una Reunión Bienal de los jóvenes investigadores pertenecientes al GECI. Así, el GECI actuará como espacio de intercambio científico entre investigadores predoctorales y posdoctorales con el fin de que puedan ampliar su actividad científica más allá del grupo de investigación donde trabajen.

Artículo 3

La sede del GECI estará ubicada en el Departamento, Centro y Universidad donde resida la/el Presidente del mismo durante su mandato. Dada la naturaleza científica del Grupo Especializado, las sesiones de trabajo y reuniones se celebrarán en los locales o Centros relacionados con sus actividades.

Artículo 4

El GECI podrá estar formado por miembros (socios) individuales de las RR. SS. EE. de Física y de Química (i.e, socios numerarios) y miembros (socios) corporativos (i.e., entidades colaboradoras, socios institucionales, agrupaciones) de las mismas RR. SS. EE. relacionados con las especialidades del GE, de acuerdo a las categorías de membresía establecidas en los artículos 6 y 7 de los Estatutos de las RR. SS. EE. de Física y Química, y que deseen contribuir a los fines del Grupo.

Artículo 5

La Junta de Gobierno del GE podrá nombrar socios de honor a personas o instituciones que hayan contribuido de forma destacada en el Campo de la Ciencia de Coloides e Interfases. Los socios de honor estarán liberados del pago de la cuota y gozarán de los mismos derechos y deberes que los socios numerarios.

Artículo 6

El proceso de admisión de nuevos socios en el Grupo se realizará según el siguiente procedimiento:

  1. Los socios numerarios de la RR. SS. EE. de Física y de Química que deseen formar parte del GECI deberán enviar su solicitud a la Secretaría de la RR. SS. EE. de Física o de Química (según la membresía del socio/a peticionario/a), la cual cursará la petición al Secretario/a del Grupo, quien informará a la Junta de Gobierno para su aprobación.
  2. La propuesta de socio de honor deberá ser avalada por, al menos, diez socios numerarios pertenecientes al GE y, para ser aprobada, se requerirá una mayoría de dos tercios de la Junta de Gobierno del Grupo Especializado.
  3. La condición de socio corporativo será reconocida por acuerdo mayoritario de la Junta de Gobierno del Grupo.

Artículo 7

Los derechos de los socios del GECI serán:

  1. Asistir a las actividades que organice el Grupo Especializado.
  2. Asistir con voz y voto a la Junta General del Grupo Especializado.
  3. Poder ser electores y eligibles para los distintos cargos de la Junta Directiva del Grupo Especializado.
  4. Recibir, en las condiciones que apruebe la Junta de Gobierno del Grupo Especializado, las publicaciones/materiales/información que patrocine este GE.
  5. Beneficiarse de los acuerdos y convenios que el GECI pueda establecer con otros GEs, sociedades e instituciones científicas, fundaciones, empresas, etc.

Artículo 8

Los deberes de los socios del GECI serán:

  1. Cumplir el Reglamento Específico del Grupo Especializado.
  2. Colaborar en el cumplimiento de los fines y objetivos del Grupo Especializado.
  3. Satisfacer, cuando no estén exentos, la cuota de membresía estipulada por la Junta de Gobierno del Grupo.

Artículo 9

La baja de socios del GECI tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

  1. A petición propia
  2. Por impago de las cuotas correspondientes
  3. Por actos, comportamientos o expresiones (orales y/o escritas) incompatibles con las normas de conducta exigibles a los miembros de un Grupo Especializado

En el caso a) la baja será tramitada por la Secretaría de la RR.SS. a la que está adscrito el socio; en el caso b) se procederá de acuerdo con el Art. 25. En el caso c), la baja exigirá una motivación razonada y ser aprobada en la Junta de Gobierno por mayoría cualificada del Art. 12, después de oír las alegaciones del Socio en cuestión si deseara hacerlas.

Artículo 10

Todos los socios del GECI estarán sujetos al presente Reglamento Específico y, por extensión, al Reglamento General de los Grupos Especializados y divisiones de las RR. SS. EE. de Física y de Química, todos ellos subordinados a los Estatutos de las mismas, que tienen rango superior.

Artículo 11

Son órganos de dirección y gestión del GECI los siguientes:

    • La Junta General.
    • La Junta de Gobierno (JdG).
    • El/La Presidente.
    • Dos Vicepresidentes.
    • El/la Secretario/a.
    • El/la Tesorero/a.
  1. El órgano supremo del GECI es su Junta (Asamblea) General, a la que tendrán acceso todos los socios del Grupo y a la que deberá dar cuenta la Junta de Gobierno de su actuación. La Junta General podrá celebrarse en sesión ordinaria o extraordinaria.
  2. La Junta General Ordinaria se convocará, como mínimo, una vez cada dos años, preferentemente coincidiendo con una reunión científica del Grupo Especializado, o de las Reuniones Bienales de la RSEF o RSEQ.
    La convocatoria de la Junta General Ordinaria deberá notificarse por los medios al uso con una antelación mínima de veinte días naturales a cada uno de los socios, con indicación de la fecha, hora y lugar de reunión, y el orden del día elaborado por el Presidente. Además, en este podrán figurar aquellos puntos que fuesen solicitados por los miembros del GE con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de salida de la convocatoria de la Junta General.
  3. Excepcionalmente, podrá convocarse una Junta General Extraordinaria siempre que lo estime oportuno la Junta de Gobierno o lo soliciten por escrito al menos un quinto de los miembros del Grupo. La Junta General Extraordinaria tendrá la misma composición que la Ordinaria y se convocará con al menos diez días naturales de antelación.
  4. Las Juntas Generales, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria por asistencia de la mayoría absoluta de los socios, o de un número cualquiera de ellos en segunda convocatoria, sin que el plazo entre una y otra sea inferior a 15 minutos. En ambos casos, entre los miembros deberá figurar el Presidente y el Secretario. En caso de no estar presentes, su sustitución seguirá lo estipulado en los Artículos 13 y 18.c de los Estatutos de la RSEF o en el Artículo 22.c de los Estatutos de la RSEQ.
  5. Los procedimientos de solicitud de una Junta General Extraodinaria, de comunicación de la convocatoria de la Junta General (Ordinaria y Extraordinaria) así como de su constitución se regirán por lo dispuesto para la Junta General de la RR. SS. EE. de Física y de Química en los Artículos 13 y 11 de sus respectivos Estatutos.
  6. Las facultades de la Junta General Ordinaria y la Junta General Extraordinaria serán las que se recogen en los Artículos 14 y 11 de los Estatutos de las RR. SS. EE. de Física y de Química, respectivamente, aplicadas en el ámbito de actuación del GECI y, en particular, las relacionadas con la intervención de cuentas y el escrutinio de votos de las elecciones estatutarias para la renovación de los cargos de la Junta de Gobierno, prevista en el Artículo 13, proclamándose, a continuación, los elegidos.
  7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y en el caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 12

La Junta de Gobierno es el órgano rector del GECI por delegación y en representación de su Junta General. Estará constituida por:

    • El/La Presidente, que responderá ante las Juntas Generales del GE y de las RR. SS. EE. de Física y de Química de la actuación del GE.
    • Dos Vicepresidentes
    • Un/a Secretario/a
    • Un/a Tesorero/a
    • Ocho Vocales
      y siendo sus miembros elegidos por y entre los socios del GE.

Artículo 13

Los miembros de la Junta de Gobierno del GECI serán elegidos entre los socios del GE por votación entre ellos según el siguiente procedimiento:

  1. Son elegibles a cualquier puesto de la Junta de Gobierno todos los socios del Grupo pertenecientes a las RR. SS. EE. de Física y de Química con al menos un año de antigüedad en el GECI (contando desde el día en que la RSEF/RSEQ recibió su solicitud de ingreso en el GE hasta el día de las elecciones). Los candidatos lo serán siempre a título individual por lo que, aunque puedan formarse equipos, todas las votaciones en el GECI serán abiertas. Todos los candidatos deberán ser avalados al menos por cinco socios del Grupo.
  2. La Junta de Gobierno enviará a todos los socios, como mínimo con quince días de antelación a la celebración de la Junta General, el listado de las candidaturas presentadas, con indicación de los puestos que deben renovarse e instrucciones precisas para ejercer el derecho a voto.
  3. Cada socio del GECI podrá ejercer su derecho a voto en la Junta General, por correo o por medios telemáticos. Todos los sistemas de votación deberán preservar el secreto de la misma e indicar explícitamente, si hubiera listas o equipos, el carácter abierto de la votación. Para la votación por correo, los socios/as remitirán a la Junta de Gobierno una única papeleta de votación con el nombre de los candidatos seleccionados en sobre cerrado y sin indicación exterior alguna, incluido a su vez en otro en el que se haga constar nombre y firma del votante. Para la votación telemática se admitirán los correos electrónicos de los socios en los que se adjunte, en un documento pdf firmado digitalmente, el nombre de los candidatos seleccionados, o bien los votos depositados a través de la web del GECI en caso de que esta tenga habilitada la función para tal actuación.
  4. El escrutinio se efectuará en la reunión preceptiva de la Junta General. Finalizado este, el/la Presidente proclamará en dicha Junta General los candidatos electos. En el caso de empate en una votación, resultará elegido el miembro con mayor antigüedad en el GECI.
  5. Si existiesen impugnaciones del proceso electoral, la Junta de Gobierno nombrará una Comisión Electoral de Reclamaciones formada por cinco miembros, incluyendo al Secretario del GE, quien la presidirá.

Artículo 14

  1. Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán su mandato inicial durante un período de cuatro años, salvo en el caso de las vacantes que prevé los Artículos 14b, 14c, 14d, y 14e de este Reglamento. El mandato para un cargo podrá ser renovado consecutivamente sin que el período total pueda exceder ocho años. El período de cuatro años se contará desde la preceptiva reunión de la Junta General del Grupo. La renovación de la Junta de Gobierno se hará alternativamente en dos partes: Presidente, un Vicepresidente, Secretario y la mitad de los Vocales se renovarán en la primera mitad coincidiendo con una Junta General, mientras que el segundo Vicepresidente, Tesorero y la segunda mitad de los Vocales se renovarán en la segunda coincidiendo también con una Junta General.
  2. En el caso de que la Presidencia quede vacante, esta pasará a ser ocupada de forma inmediata por el Vicepresidente con más antigüedad en el Grupo hasta las siguientes elecciones para la renovación de la Junta de Gobierno del GE, independientemente del tiempo de mandato que le quedara por cumplir al anterior Presidente
  3. En el caso de que de una de las Vicepresidencias quedara vacante, esta pasaría a ser ocupada, hasta las siguientes elecciones para la renovación de la Junta de Gobierno del Grupo (independientemente del tiempo de mandato que le quedara por cumplir al anterior Vicepresidente), y en este orden, por el candidato a la vicepresidencia que hubiera seguido en votos en las últimas elecciones a la Junta de Gobierno (si hubiere), a ser asumida por el otro Vicepresidente o, finalmente, por un miembro de la Junta de Gobierno elegido por votación por mayoría simple en el seno de la misma.
  4. Las vacantes del Secretario/a y Tesorero/a serían cubiertas hasta las siguientes elecciones independientemente del tiempo de mandato que le quedara por cumplir a los anteriores Secretario/a y Tesorero/a, y por este orden, por el candidato que en las últimas elecciones hubiera seguido en votos al cargo ahora vacante (si lo hubiere), o por un miembro de la Junta de Gobierno elegido por votación por mayoría simple en el seno de la misma.
  5. En caso de producirse una vocalía vacante, esta se cubrirá, en este orden y hasta las siguientes elecciones, por el vocal no elegido que hubiese seguido en votos en la última elección. En caso contrario, esta permanecerá vacante hasta las siguientes elecciones a la Junta de Gobierno.
  6. En caso de dimisión/renuncia de la Junta de Gobierno en vigor, el Secretario convocará un nuevo proceso electoral y una Junta General Extraordinaria en el plazo de un mes desde la presentación de la dimisión/renuncia. Dicha Junta General Extraordinaria deberá celebrarse en un plazo máximo de tres meses desde la presentación oficial de la dimisión de la Junta de Gobierno o desde la fecha de aprobación de la moción de censura. En esta Junta General Extraordinaria se procederá a la elección de una nueva Junta de Gobierno según las disposiciones del Artículo 13.
  7. Cualquier miembro, o la totalidad de la Junta de Gobierno, puede ser sometido a una moción de censura. La petición, motivada y debidamente razonada, deberá estas dirigida al Presidente del Grupo (o al Secretario si afectara al Presidente) y deberá estar firmada por al menos treinta socios del GE.
    1. Para las mociones de censura de un miembro individual de la Junta de Gobierno se seguirá un procedimiento similar al indicado en el Artículo 33a de los Estatutos de la RSEF, y en caso de prosperar la moción, el proceso de sustición se regirá según lo dispuesto en el Artículo 14 del presente Reglamento.
    2. En el caso de una moción de censura sobre la totalidad de la Junta de Gobierno, ésta será discutida en una Junta General Extraordinaria convocada al efecto antes de un mes con la antelación prevista en el Artículo 11. La aprobación de la moción de censura requerirá la mayoría cualificada de la Junta General. En el caso de que sea aprobada, la Junta de Gobierno cesará inmediatamente y la Junta General nombrará una Comisión Gestora, formada por los cinco socios más antiguos del Grupo Especializado, la cual tendrá obligación de convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de dos meses según los procedimientos recogidos en el Artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 15

Corresponde a los distintos miembros de la Junta de Gobierno del GECI el ejercicio de las mismas funciones asignadas a los cargos análogos de las RR. SS. EE. de Física y de Química en sus estatutos (Artículos del 16 al 21 de los Estatutos de la RSEF, y del 16 al 19 de los Estatutos de la RSEQ). En particular, el Presidente, que en nombre de la Junta de Gobierno del Grupo Espacializado, comunicará a estas RR. SS. EE de Física y de Química:

  1. Las modificaciones y renovaciones de su Junta de Gobierno cuando se produzcan dentro del mes de enero de cada año
  2. La programación de las actividades previstas para el año durante el primer trimestre del año en curso.
  3. El informe de actividades del Grupo del año anterior.
  4. El balance económico del Grupo correspondiente al año anterior.

Artículo 16

  1. La Junta de Gobierno del GECI podrá reunirse, de forma presencial o por medios telemáticos, al menos una vez al año o siempre que el/la Presidente, el/la Secretario/a o al menos cuatro miembros de la misma lo estimen oportuno.
  2. La Junta de Gobierno podrá nombrar Comisiones de trabajo específicas para la realización de tareas concretas de corta duración, principalmente relacionadas con la organización de eventos (conferencias, reuniones, seminarios), estudio (cursos), análisis, y asesoramiento.

Artículo 17

  1. En general, los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las Juntas Generales Ordinaria y Extraordinaria se tomarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Todas las votaciones relativas a personas serán secretas.
  2. Para algunos asuntos de particular importancia se requerirá una mayoría cualificada, que se obtendrá cuando haya una mayoría favorable de al menos tres quintos de los miembros presentes y representados, siempre que en el momento de la votacion esa mayoría cualificada no sea inferior a los dos quintos de los miembros con voto que han constituido la Junta correspondiente. Entre los asuntos cuya aprobación requerirá una mayoría cualificada se encuentran:
    1. La propuesta de modificación o disolución del Grupo Especializado.
    2. La modificación del Reglamento Específico de funcionamiento del Grupo Especializado.
    3. Las mociones de censura a la Junta de Gobierno
    4. La disposición o enajenación de bienes y activos del GE, si los hubiere.

Artículo 18

La Junta General del GECI decidirá sobre la naturaleza, duración y lugar de las reuniones y actividades científicas a desarrollar, comunicando con antelación suficiente las mismas a las Juntas de Gobierno de las RR. SS. EE. de Física y de Química para una correcta coordinación.

Artículo 19

El GECI celebrará Reuniones Científicas Bienales de carácter general dentro del ámbito propio del Grupo, en las que se convoque, además, a la Junta General. Estas reuniones podrán celebrarse en cualquier punto de España. Asimismo, también podrán celebrarse en Portugal, mientras estas reuniones se sigan organizando conjuntamente con el Grupo de Colóides, Polímeros e Interfaces de la Sociedade Portuguesa de Química.

Artículo 20

Los recursos económicos del GECI procederán de las cuotas de sus asociados y cuantas subvenciones y donativos puedan lograse de organismos, tanto públicos como privados.

Artículo 21

Los gastos de funcionamiento general del Grupo Especializado comprenden los de mantenimiento de la página Web, material de oficina y, en general, todos aquellos necesarios para la Secretaría del Grupo.

Artículo 22

En las reuniones de la Junta General, el Tesorero/a habrá de someter a la aprobación de la asamblea el balance económico concluido, así como el presupuesto de ingresos y gastos para el próximo ejercicio.

Artículo 23

El Tesorero habrá de realizar un informe económico en cada una de las reuniones ordinarias de la Junta de Gobierno del GE y, esta, a su vez, a las RR. SS. EE. de Física y de Química cuando éstas los consideren preceptivo.

Artículo 24

Las cuotas anuales de los socios del Grupo serán fijadas por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 25

Las cuotas anuales se harán efectivas durante el primer trimestre de cada año, preferentemente mediante domiciliación bancaria. El hecho de no haber abonado la cuota durante el primer semestre podrá determinar la baja del socio/a como miembro del Grupo Especializado (Art. 9b).

Artículo 26

La reforma en la estructura del Grupo (por fusión o división) y en sus estructuras de gestión y funcionamiento requirirá de la aprobación por mayoría cualificada de la Junta General. En caso de no admitirse la/s propuesta/s de reforma, no podrá presentarse una propuesta idéntica en el plazo de dos años.

Artículo 27

La disolución del Grupo, propuesta por su Junta de Gobierno, requirirá de la aprobación por mayoría cualificada de la Junta General. En caso de no admitirse la propuesta de supresión, esta no podrá presentarse una propuesta idéntica en el plazo de dos años.

Artículo 28

En el caso de disolución, el patrimonio del Grupo, si lo hubiere, se repartiría entre las RR. SS. EE. de Física y Química proporcionalmente al número de socios de cada una de las dos Sociedades.

Para la modificación de este Reglamento será necesaria una petición razonada formada por, el menos, diez socios que deberá ser comunicada a todos los miembros del Grupo y aprobada por mayoría cualificada en la siguiente Junta General.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su ratificación por mayoría cualificada en la próxima Junta General del GECI.

Para todo lo no previsto en este Reglamento Específico, se recurrirá a lo dispuesto en los “Reglamentos para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Especializados” de las RR. SS. EE. de Física y de Química.

Estatutos generales

Dado que el GECI es un grupo mixto su funcionamiento se rige por los estatutos tanto de la RSEQ como de la RSEF.